Participación de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos.

Delegados de Prevención.

 

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. La participación de los trabajadores se canalizará a través de sus representantes.

 

 

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones especificas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Los Delegados de Prevención serán elegidos entre los representantes de los sindicatos presentes en la Junta de Personal Docente, en función de la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales. Cada Delegación Provincial de Educación nombrará sus propios Delegados de Prevención (representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral). El número de los mismos, estará en función del número de trabajadores (docentes) que haya en dicha Delegación. Así en el caso:

De 50 a 100 docentes -----------> 2 Delegados de Prevención
De 101 a 500 docentes----------> 3 Delegados de Prevención
De 501 a 1000 docentes - -------> 4 Delegados de Prevención
De 1001 a 2000 docentes-------> 5 Delegados de Prevención
De 2001 a 3000 docentes-------> 6 Delegados de Prevención
De 3001 a 4000 docentes-------> 7 Delegados de Prevención
De 4001 en adelante ------------> 8 Delegados de Prevención


Como es lógico, en cada provincia hay mas de 4.000 docentes, por lo que cada Delegación Provincial de Educación deberá nombrar ocho Delegados de Prevención.

Las principales competencias de los Delegados de Prevención son según el artículo 36 del la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) :

  • Son competencias de los Delegados de Prevención:

    1. Colaborar con la Administración en la mejora de la acción preventiva.

    2. Promover y fomentar la cooperación de los empleados públicos en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    3. Ser consultados por la Administración, con carácter previo a su ejecución, acerca de:

    a.) La planificación y organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

    b.) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la Administración.

    c.) La designación de los empleados públicos encargados de las medidas de emergencia.

    d.) Los procedimientos de información, que permiten el acceso a la siguiente información:

      - Los riesgos para la seguridad y salud de los empleados públicos en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la Administración en su conjunto como a cada tipo de puesto o función.

      - Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

      - Las medidas de emergencia adoptadas.

    e.) Los procedimientos de documentación, que permiten el acceso a la documentación relativa a:

      - Evaluación de los riegos para la seguridad y salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva.

      - Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.

      - Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los empleados públicos en la prestación de sus servicios para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

      - Práctica de los controles del estado de salud de los empleados y conclusiones obtenidas de los mismos en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

      - Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

    4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

     

  • En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

    1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

    2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

    3. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

    4. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

    6. Recabar del empresario a adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
    7. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 .

 

El órgano paritario y colegiado de participación de los trabajadores, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración en materia de prevención de riesgos se llama Comité de Seguridad y Salud. Por ley, este órgano es obligado constituirlo en todas las Delegaciones Provinciales, al tener mas de 50 trabajadores (sin embargo dichos comités no existen en la actualidad en muchísimas de ellas).

 

El comité de Seguridad y Salud, estará formado por los Delegados de Prevención de una parte y por la Administración en igual número a los Delegados de Prevención de la otra parte. Dicho comité debe tener una reunión trimestral mínima, también se reunirá siempre que lo solicite una de las partes.

 

El hecho de que esté presente la Administración valida automáticamente los acuerdos que se adopten, siendo dichos acuerdos recogidos en actas .

 

Las competencias del Comité de Seguridad y Salud son según el artículo 39 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL):

 

  • Elaboración y evaluación de los planes de prevención de riesgos en la empresa.
  • Mejora de las condiciones y correcciones junto con el empresario de las medidas preventivas en la empresa.
  • Conocer la situación real y la documentación relativa a la prevención de riesgos, para el cumplimiento de sus funciones.
  • Conocer los daños producidos en la salud de los trabajadores, evaluar las causas y proponer las medidas preventivas.
  • Conocer e informar a los trabajadores de todas las medidas preventivas programadas, a fin de evaluar la prevención en la empresa.
  • Colaborar con la inspección de trabajo y Seguridad Social.

 

También tiene atribuidas importantes competencias y facultades en la materia, pero fundamentalmente se caracteriza por ser un órgano de debate, de intercambio de opiniones e informaciones sobre la política de prevención de riesgos en la empresa.

 

Sin embargo resulta importante resaltar que la inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes será objeto de sanción por infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

 

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Autor y Webmaster: Javier Pérez Soriano.

Profesor del I.E.S. Poetas Andaluces de Benalmádena (Málaga).

Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Formador de Formadores en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.

Auditor de Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos laborales.