Normas sobre instaladores, recargadores, instalación y mantenimiento de los extintores de incendios.

Orden de 4 de mayo de 1987, de la Consejería de Industria y Energía, sobre instaladores, recargadores, instalación y mantenimiento de los extintores de incendios (B.O.C. 62, de 15.5.87; c.e. B.O.C. 69, de 1.6.87) .

 

Artículo 1. Se aprueban las Normas 1 y 2 sobre instaladores y recargadores de extintores de incendios y sobre instalación de mantenimiento de extintores, que se incluyen como anexo de la presente Orden.

Artículo 2.
Las infracciones a los preceptos contenidos en la presente disposición y el incumplimiento de las obligaciones en ella establecidas, serán sancionadas de acuerdo con el Reglamento de Aparatos a Presión, independientemente de las acciones que pudieran emprenderse por otras vías legales.

Artículo 3. La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo en lo que se refiere a las instalaciones que deben disponer los recargadores, para las cuales, siempre que se cumpla lo establecido en la instrucción MIE-AP-5, les será de aplicación la presente norma a partir de los seis meses desde su publicación asimismo en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO ( 1 )

NORMA 1: INSTALADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES DE INCENDIOS


1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Aparatos a Presión, la instalación de extintores de incendios deberá ser realizada por instaladores debidamente autorizados por la Dirección Territorial correspondiente de la Consejería de Industria y Energía ( 2 ).

2. Las verificaciones, pruebas de presión y recargas de los extintores de incendios, deberán ser efectuadas por recargadores debidamente autorizados por la Dirección Territorial correspondiente de la Consejería de Industria y Energía ( 2 ).

3. Las Direcciones Territoriales de la Consejería de Industria y Energía llevarán sendos Libros de Registro de instaladores y de recargadores de extintores, donde serán inscritas las entidades autorizadas.

4. La concesión de autorización administrativa a los instaladores de extintores requerirá la previa presentación en la Dirección Territorial competente, de la documentación que se indica en el punto 1 del anexo a la presente Norma.

5. La concesión de autorización administrativa a los recargadores de extintores requerirá la previa presentación en la Dirección Territorial competente, de la documentación que se indica en el punto 4 del anexo a esa Norma, y no podrá ser definitiva hasta que por personal técnico de la Dirección Territorial se compruebe la disponibilidad de las instalaciones a que se refiere el punto 7 del anexo.

6. En la Resolución por la cual se conceda autorización a un instalador o recargador, se hará constar, cuando menos, los tipos de extintores para los que se concede, con indicación de los números de registro de tipo de los mismos, el ámbito territorial, y el periodo de vigencia de la autorización.

7. Las entidades autorizadas podrán ejercer su actividad únicamente, en el marco descrito en la autorización correspondiente. De esta forma, sólo podrán instalar o manipular los extintores cuyo registro de tipo conste en la autorización expedida al efecto.

8. Los instaladores y recargadores, podrán solicitar la ampliación de los tipos de extintores para los que disponen de autorización, mediante la presentación de la documentación que se indica en los puntos 2 y 5 del anexo a la presente Norma, según se trate de instaladores o recargadores respectivamente.

9. En el supuesto de que la ampliación solicitada contemple la verificación, prueba de presión y recarga de extintores que, según la clasificación del punto 7 del anexo a la presente Norma, requieran disponer de nuevas instalaciones, deberá presentarse además proyecto técnico de la ampliación de las instalaciones.

10. La Dirección Territorial competente podrá, a petición del interesado, ampliar la autorización concedida a un recargador, con el fin de facultarle para llevar el mantenimiento de extintores ya instalados, cuyo fabricante o importador no tenga reconocido, por cualquier causa, a ningún recargador autorizado en el ámbito territorial correspondiente. Esta ampliación de la autorización no podrá tener carácter excluyente y deberá ser concedida, en las mismas condiciones a cualquier otro recargador quelo solicite.

11. Las autorizaciones concedidas tendrán una vigencia máxima de 1 año y, podrán ser prorrogadas mediante la presentación de la documentación a que se refieren los puntos 3 y 6 del anexo a la presente Norma, según se trate de instaladores o recargadores respectivamente.

12. Las autorizaciones concedidas, podrán tener ámbito provincial, insular o incluso inferior, en función del ámbito territorial de la autorización que haya otorgado el fabricante o importador al instalador o recargador, así como del ámbito territorial de la licencia fiscal correspondiente.

13. Previa petición justificada del usuario del extintor, la Dirección Territorial competente, podrá autorizar la realización de la verificación o prueba de presión a un recargador que, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos anteriores, no estuviera facultado para realizar estas operaciones en ese extintor. Esta autorización tendrá carácter excepcional, y no facultará al recargador para realizar reparaciones ni sustituciones de piezas en el extintor.

14. Los instaladores o recargadores autorizados que deseen ampliar su actividad a la totalidad o parte de la otra provincia de la Comunidad Autónoma, podrán solicitarlo a la Dirección Territorial competente, la cual concederá la autorización siempre que se aporte:

a) Autorización administrativa vigente.
b) Documentación del fabricante o importador que faculte al instalador o recargador a ejercer su actividad dentro del ámbito de la Dirección Territorial.
c) Licencia Fiscal.

15. Para el caso de recargadores que dispongan de autorización administrativa para ejercer su actividad en territorios insulares en los que no dispongan de las instalaciones indicadas en el punto 7 del anexo a la presente Norma, la Dirección Territorial correspondiente podrá solicitar, periódicamente, justificante de los transportes utilizados para los extintores que hayan sido recargados en aquellas zonas.

16. Las Direcciones Territoriales de la Consejería de Industria y Energía ( 3 ) deberán realizar una labor de control sobre los instaladores y recargadores autorizados, y a estos efectos, podrán solicitar periódicamente de éstos una relación de los boletines emitidos en el ejercicio de su actividad.


ANEXO A LA NORMA 1: DOCUMENTACIÓN E INSTALACIONES EXIGIBLES A INSTALADORES Y RECARGADORES

1. Documentación exigible para solicitar autorización como instalador de extintores.

a) Registro Industrial de fabricante, en su caso.
b) Fotocopia Boletines TC-1 y TC-2 o certificado de la Seguridad Social de encontrarse el fabricante o importador al corriente de la cotización a la Seguridad Social.
c) Fotocopia del recibo actualizado de la Licencia Fiscal del fabricante o importador.
d) Registros de Tipos y Fichas Técnicas de los extintores.
e) Certificado de protocolo de ensayos, extendido por laboratorio acreditado en que se ponga de manifiesto haberse realizado en el extintor con resultado favorable, los ensayos incluidos en la Norma UNE 23-110 de obligado cumplimiento.
f) Fotocopia o certificado de póliza de seguro responsabilidad civil del fabricante o importador, adjuntándose recibo actualizado.
g) Contrato con empresa recargadora autorizada o disponer de autorización para la verificación de extintores.
h) Contrato de distribución suscrito con el fabricante o importador.
i) Alta Licencia Fiscal para venta de extintores.
j) Registro de marca de los extintores.

2. Documentación exigible para ampliar la autorización como instalador a otros tipos de extintores.

2.1. En el supuesto de que la ampliación abarque extintores cuyo fabricante o importador sea el mismo que el de los tipos para los que se dispone de autorización, deberá aportarse la documentación indicada en los apartados d) y e), así como, en su caso, la correspondiente a los apartados g) y j) anteriores.
2.2. Si la ampliación abarca extintores de un fabricante o importador distinto del correspondiente a la autorización primitiva, el solicitante deberá aportar toda la documentación que se indica en el punto 1 anterior a excepción de la indicada en el apartado i).

3. Documentación exigible para renovar la autorización como instalador.
El solicitante deberá presentar la siguiente documentación debidamente actualizada:

a) Boletines TC-1 y TC-2 o Certificado de la Seguridad Social de estar la empresa fabricante al corriente del pago de la Seguridad Social.
b) Recibo actualizado de Póliza Seguro Responsabilidad Civil del fabricante.
c) Contrato con empresa recargadora, en su caso.
d) Contrato de distribución suscrito con el fabricante o importador.
e) Recibo actualizado de Licencia Fiscal para venta de extintores.

4. Documentación exigible para solicitar autorización como recargador de extintores.


a) Proyecto técnico de la instalación.
b) Alta de Licencia Fiscal.
c) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
d) Alta Seguridad Social del titular, empleados y técnicos competente.
e) Autorización de cargas y pruebas hidrostáticas por parte del fabricante o importador.
f) Libro registro diligenciado por la Consejería de Industria y Energía ( 4 ) para las pruebas hidrostáticas.

5. Documentación exigible para ampliar la autorización como recargador a otros tipos de extintores.


a) Proyecto de modificación o ampliación de maquinarias o taller, en su caso.
b) Autorización de cargas y pruebas hidrostáticas, por parte del fabricante o importador que motiva la ampliación.

6. Documentación exigible para renovar la autorización como recargador.

a) Recibo actualizado Licencia Fiscal.
b) Recibo actualizado de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
c) Boletines TC-1 y TC-2 de los doce meses anteriores de la cotización a la Seguridad Social del titular, empleados y técnicos competentes.
d) Autorizaciones de cargas y pruebas hidrostáticas por el fabricante o importador.

7. Maquinaria.

7.1. Instalaciones comunes.

a) Esmeriladora de banco con cepillo.
b) Electrotaladro portátil.
c) Instalación fija de aire comprimido.
d) Báscula con fuerza mínima hasta 150 kgrs.
e) Balanza con fuerza de 0 hasta 25 kgrs. (precisión).
f) Trinca sujetadora de extintores.
g) Herramientas y útiles manuales para el desarrollo de la actividad.
h) Stock materias primas (polvo seco, nitrógeno, CO2, halón, etc.).
i) Compases para observar la elasticidad de los extintores en las pruebas hidrostáticas.
j) Bombilla de comprobación interior de los extintores (baja tensión).

7.2. Maquinaria para verificación de extintores de polvo seco permanentemente presurizados.

a) Máquina trasvasadora al vacío con tolva para la carga y descarga de extintores de polvo seco (eléctrica o neumática).
b) Bomba para pruebas hidrostáticas de baja presión.
c) Instalación de gas impulsor.

7.3. Maquinaria para verificación de extintores de polvo cuyo gas propelente es anhídrido carbónico.

a) Máquina trasvasadora al vacío con tolva para la carga y descarga de extintores de polvo seco (eléctrica o neumática).
b) Bomba para el llenado de botellas de CO2 (eléctrica o neumática), con manómetro indicador de la presión de la botella nodriza, manómetro indicador de la presión de la botella en carga y presostato de parada automática o válvula de seguridad con disparo de descarga cuando la presión de carga exceda a la de la capacidad de la botella a cargar.
c) Bomba para pruebas hidrostáticas para alta presión.

7.4. Maquinaria para verificación de extintores de anhídrido carbónico.

a) Bomba para el llenado de botellas de CO2 (eléctrica o neumática), con manómetro indicador de presión de la botella nodriza, manómetro indicador de presión de la botella en carga, y presostato de parada automática o válvula de seguridad con disparo de descarga cuando la presión de carga exceda a la de la capacidad de la botella a cargar.
b) Bomba para pruebas hidrostáticas para alta presión.

7.5. Maquinaria para verificación de extintores de halón

a) Electro bomba para el llenado de extintores de halón con balanza.
b) Instalación de gas impulsor.
c) Bomba para pruebas hidrostáticas de baja presión.

7.6. Maquinaria para verificación de extintores de agua.

a) Instalación de gas impulsor.
b) Bomba para pruebas hidrostáticas de baja presión.

 

 

NORMA 2: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES


1. La instalación de aparatos extintores deberá ser realizada, en las condiciones descritas en la instrucción MIE-AP-5 del Reglamento de Aparatos a presión, por entidades autorizadas por la Consejería de Industria y Energía ( 5 ).

2. Al realizar la instalación de los extintores, el instalador entregará al usuario un boletín de primera emisión, sellado por la Dirección Territorial correspondiente de la Consejería de Industria y Energía ( 5 ).

3. El usuario deberá realizar trimestralmente, una inspección de cada extintor, en la que se comprobará:

3.1. Lugar de colocación, visibilidad y accesibilidad.
3.2. Existencia y vigencia de la etiqueta de verificación definida en el punto 8 de esta Norma.
3.3. Estado de los precintos, para verificar que no ha sido utilizado, y de la manguera.
3.4. Aspecto exterior: ausencia de corrosión y golpes.
3.5. En su caso, comprobación de los medidores de funcionamiento.

4. En caso de que se observara alguna anomalía referente a los puntos 3.3 a 3.5 inclusive, deberá avisarse al recargador autorizado para realizar la verificación del aparato.

5. Los extintores deberán ser sometidos a una verificación anual efectuada por recargadores autorizados. La primera verificación se efectuará al cabo de un año a partir de la fecha de la primera prueba de presión.

6. El recargador que esté efectuando la verificación de los extintores de un local determinado no podrá dejar desprotegidas las instalaciones en más de un tercio de la dotación del sector protegido. A estos efectos, el recargador no podrá dejar parcialmente desprotegido un determinado sector por un periodo superior a los 20 días, transcurrido el cual, el sector deberá disponer de una dotación completa de extintores en regla.

7. En las verificaciones de los extintores de incendios deberán efectuarse, como mínimo, las operaciones que se describen en el anexo a la presente Norma. La sustitución de piezas deberá realizarse con piezas originales del fabricante, de tal manera que el extintor sea en todo momento equivalente al que sirvió de base para efectuar el registro de tipo y responda a las especificaciones definidas en la certificación expedida como consecuencia de los ensayos efectuados en ese modelo de extintor, de acuerdo con la Norma UNE 23-110.

8. Realizada la verificación, el recargador colocará en el extintor una etiqueta de verificación en la que hará constar, al menos, su nombre y número de recargador autorizado, número de timbre del extintor, agente extintor, capacidad, fecha de la verificación y plazo de vigencia de la misma. Igualmente entregará al usuario un boletín de verificación que hará las veces del certificado descrito en el artículo 5 de la Instrucción MIE-AP-5, del Reglamento de Aparatos a Presión.

9. En caso de que el recargador hubiera realizado una prueba de presión en el extintor, este hecho se indicará en la etiqueta de verificación y en el boletín emitido, independientemente de que se realice la grabación en la placa de diseño, o su inscripción en la botella, según lo indicado en el artículo 10 de la Instrucción MIE-AP-5.

10. Los titulares de establecimientos a los que, de acuerdo con la legislación vigente sea exigible la instalación de extintores, cuando soliciten la puesta en funcionamiento de instalaciones sobre las que tenga competencia la Consejería de Industria y Energía ( 5 ), deberán presentar en la Dirección Territorial competente los correspondientes boletines de extintores de incendios, junto con la documentación indicada en la Orden de 19 de diciembre de 1980 sobre norma de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 2.135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización industrial.

11. Cuando se realice la instalación o verificación de extintores destinados a vehículos, el instalador o recargador anotará en el boletín emitido y en la etiqueta de verificación la matrícula correspondiente. El boletín de primera emisión o de verificación deberá ser exhibido en las inspecciones técnicas que deba realizar el vehículo.

12. El usuario del extintor deberá mantener en su poder el boletín de primera emisión o el correspondiente a la última verificación efectuada en el mismo, con el fin de poder mostrarlo a la autoridad competente que lo requiera o para eximirse de posibles responsabilidades, en caso de siniestro. Se aconseja igualmente tener disponible durante cinco años el boletín de primera emisión, así como aquéllos que incluyan una prueba de presión.

13. Las verificaciones efectuadas en los aparatos extintores tendrán una vigencia de un año, o del tiempo que falte para la realización de la siguiente prueba de presión, o para que el extintor cumpla los 20 años de antigüedad, si éstos fueran inferiores a un año.

14. De acuerdo con lo indicado en el Reglamento de Aparatos a Presión, las pruebas de presión se realizarán con una periodicidad de 5 años, o menor si a juicio del recargador el estado del extintor así lo aconseja.

15. El usuario del extintor es responsable de que las verificaciones y pruebas de presión se realicen en los plazos previstos en la presente disposición, y en las circunstancias que se indican en el punto 4 anterior.

16. La entidad que haya realizado la última verificación tendrá responsabilidad durante un periodo de un año, sobre el funcionamiento del extintor como aparato cuya misión es la extinción del fuego. En este sentido, la responsabilidad abarcará, tanto el estado de los distintos elementos del extintor, como su montaje y la capacidad de extinción del agente extintor.

17. La entidad que haya realizado la última prueba de presión, tendrá responsabilidad durante un periodo de 5 años, sobre el recipiente del extintor, considerado como un aparato a presión, salvo que el mismo, se hubiera visto sometido a mantenimiento incorrecto que pudiera afectar al recipiente, en cuyo caso, la responsabilidad recaería sobre el usuario que no hubiera encargado la verificación del extintor o sobre el recargador que hubiera efectuado la verificación de un extintor presentando este defecto, que pudieran afectar a su comportamiento como aparato a presión.


ANEXO A LA NORMA 2: MANTENIMIENTO DE EXTINTORES EFECTUADO POR RECARGADORES AUTORIZADOS


1. Operaciones para realizar la verificación del extintor.

1.1. Comprobación de la placa de diseño o inscripciones en la botella

1.1.1. En caso de inexistencia de la placa de diseño en un extintor que tuviera obligación de llevarla, el recargador fijará una placa oficial de la Dirección Territorial correspondiente con los datos que se indican en el artículo 10 de la instrucción MIE-AP-5. En el lugar de la fecha de la primera prueba se indicará la fecha en que se otorgó el registro de tipo a ese extintor. A continuación deberá realizarse una prueba hidrostática, realizándose la grabación correspondiente en la placa, y se harán constar estos hechos en el boletín de revisión que se extienda. En caso de que no pudiera conocerse la fecha indicada o que la misma tuviera una antigüedad igual o superior a 20 años deberá desecharse el extintor.
1.1.2. En caso de que la fecha de primera prueba denote que el extintor tiene una antigüedad igual o superior a 20 años, deberá ser desechado.
1.1.3. En caso de que haya transcurrido un periodo de tiempo igual o superior a 5 años desde la última prueba, el extintor deberá ser sometido a una nueva prueba de presión.

1.2. Comprobación del estado de la etiqueta identificativa.
El recargador deberá comprobar el estado de la etiqueta identificativa, y si la misma estuviera deteriorada, deberá colocarse junto a la primitiva una nueva que contenga como mínimo los tipos de fuego para los que no debe utilizarse el extintor y las instrucciones de empleo, sin que esta práctica pueda ser utilizada para ocultar la marca o nombre comercial que figurase originariamente en el extintor.
A estos efectos, se considerará que la etiqueta original se encuentra deteriorada cuando en la misma no se puedan leer con claridad los tipos de fuego para los que no debe utilizarse el extintor o las instrucciones de empleo.

1.3. Comprobación del estado exterior del recipiente del extintor.

1.3.1. Criterio general.
Sin perjuicio de los criterios particulares que se exponen en los puntos siguientes, como criterio general, deberá ser rechazado cualquier recipiente que pudiera presentar dudas, en cuanto a su seguridad como aparato a presión.
En cualquier caso, si se apreciaran defectos en el recipiente, éste deberá ser sometido a una prueba hidrostática antes de su recarga, hecho éste que deberá hacerse constar en la etiqueta de revisión y en el boletín expedido aunque no será precisa la grabación en la placa de diseño o en la botella, salvo que esta prueba coincida con la correspondiente prueba periódica.
1.3.2. Existencia de abolladuras.
Se adoptará el criterio de rechazo definido, en el apartado 4.2.1 de la norma 7, de la Instrucción MIE-AP-7 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.
1.3.3. Existencia de cortes o marcas.
Se adoptará el criterio de rechazo definido, en el punto 4.2.2 de la Norma 7 de la Instrucción MIE-AP-7.
1.3.4. Existencia de daños debidos a fuego o a un calentamiento excesivo.
Se adoptará el criterio de rechazo definido en el punto 4.2.4 de la Norma 7 de la Instrucción MIE-AP-7.

1.3.5. Existencia de corrosión exterior.
Se adoptará el criterio de rechazo definido en el punto 4.2.5 de la Norma 7 de la Instrucción MIE-AP-7.

1.4. Comprobaciones sobre el funcionamiento y la carga del extintor.

1.4.1. Comprobación del estado de los precintos, manguera, boquilla o lanza, válvulas y parte mecánica.
1.4.2. Comprobación del peso del extintor y de la botella de gas propelente, en su caso.
1.4.3. Comprobación de la presión de impulsión del agente extintor, en su caso.
1.4.4. Recarga del extintor, si esta operación es exigible de acuerdo con lo indicado en el punto siguiente.

2. Recarga.


2.1. Deberá efectuarse la recarga del extintor en los siguientes casos:

2.1.1. Siempre que el extintor haya sido utilizado.
2.1.2. Cuando el peso real del extintor difiera del peso teórico en una cantidad superior al 10% de la carga.
2.1.3. Cuando se trate de un extintor sin presión permanente, según el punto 2 del artículo 3 de la Instrucción MIE-AP-5.
2.1.4. Después de cada prueba de presión.
2.1.5. Cuando por otras circunstancias, el recargador no pueda responsabilizarse del estado del agente extintor.

2.2. Operaciones para realizar la recarga del extintor:

2.2.1. Desmontaje, examen de las piezas, limpieza y sustitución de piezas defectuosas.
2.2.2. Vaciado del extintor, comprobación del estado del agente extintor y comprobación de corrosiones interiores.
2.2.3. Recarga del agente extintor y gas impulsor, en su caso y precintado del extintor.

2.3. En los extintores de polvo, la recarga podrá realizarse con el mismo agente extintor extraído cuando el estado del polvo garantice el correcto funcionamiento del extintor.

2.4. La recarga de la botella de gas propelente se efectuará a juicio del recargador, cuando éste no pueda responsabilizarse de su correcto funcionamiento.

3. Prueba hidrostática de presión.


3.1. Deberá efectuarse la prueba hidrostática en los siguientes casos:

3.1.1. Cuando haya transcurrido un plazo igual o superior a cinco años desde la última prueba de presión.
3.1.2. Cuando existan defectos en el recipiente, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1.3 del presente anexo, o cuando se aprecien corrosiones interiores.

3.2. Las pruebas hidrostáticas deberán realizarse a las siguientes presiones:

3.2.1. Extintores de polvo seco, hídricos, halón y espuma: 25 kg/cm 2 .
3.2.2. Botellines y extintores de anhídrido carbónico: 250 kg./cm 2 .
3.2.3. Botellas de nitrógeno: 225 kg/cm 2 .

3.3. Operaciones para realizar las pruebas hidrostáticas de presión:

3.3.1. Vaciado del agente extintor.
3.3.2. Llenando con agua sin dejar cámaras de aire que puedan ocasionar accidentes.
3.3.3. Medición, mediante instrumental adecuado, de los diámetros del cuerpo del aparato.
3.3.4. Conexión a la bomba de presión.
3.3.5. Aumento de la presión hasta alcanzar la presión de prueba, indicada en el punto 3.2. manteniendo ésta constante durante el tiempo necesario para comprobar la inexistencia de fugas y deformaciones.
3.3.6. Medición de los diámetros del aparato en presión.
3.3.7. Despresurización, tomando medidas de los diámetros, que deberán coincidir con los iniciales, en caso contrario, se desechará el aparato por pérdida de elasticidad del material.
3.3.8. Vaciado y secado del aparato, mediante aire caliente a presión.
3.3.9. Antes de proceder a la recarga, se punzonará, en el lugar destinado para ello, el mes y año, así como el sello del recargador o responsable de la prueba.

 

 

 

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Autor y Webmaster: Javier Pérez Soriano.

Profesor del I.E.S. Poetas Andaluces de Benalmádena (Málaga).

Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Formador de Formadores en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.

Auditor de Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos laborales.