Jurisprudencia sobre Tiempo y Lugar de trabajo

 

Por lugares de trabajo se entienden las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Es importante distinguir entre lugar de trabajo y puesto de trabajo: los lugares de trabajo están destinados a albergar puestos de trabajo.

 

STS 18-12-1996 (Ar. 9727) (UD): Las referencias en el art. 115.3 LGSS al tiempo de trabajo y al lugar de trabajo van dirigidas, la primera al tiempo de trabajo efectivo sin restricción o reserva al horario ordinario o normal de actividad, y la segunda al lugar en que se está por razón de la actividad encomendada, aunque no sea el lugar de trabajo habitual.

STS 4-5-1998, Sala de lo Social (Ar. 40911): La LGSS define como accidente de trabajo el acaecido como consecuencia de¡ contrato de trabajo, y se presume serio el que tenga lugar durante la prestación de los servicios. Este concepto, ampliado al denominado In itinere" con el alcance conocido, tiene un supuesto más claro en el identificado como "accidente en misión", puesto que se amplía la presunción de laboralidad a todo el tiempo en que el trabajador, en consideración a la prestación de sus servicios, aparece sometido a las decisiones de la empresa, incluso sobre su alojamiento, medios de transporte, etc. de tal modo que el deber de seguridad que es una de las causas de la responsabilidad empresarial, abarca todo el desarrollo de¡ desplazamiento y de la concreta prestación de servicios.

Casuística

STS 12~3-1998, Sala de lo Civil (Ar. 1286): No puede calificarse de laboral, ni incluso de la modalidad del llamado "in itinere" ' el accidente que ocasionó la muerte a un aprendiz que resultó ahogado cuando se bañaba con el patrón y otros trabajadores en una charca de regreso del lugar de trabajo.

STCT 8-10-1982 (RTCT 1982, 5272): Es accidente de trabajo la muerte por agresión en una disputa que el trabajador intentó apaciguar en una gasolinera donde repostaba el camión que por su trabajo conducía.

STSJ Cananas/Las Palmas de 14-9-1995 (AS 1995, 3578): No considera accidente de trabajo la muerte por agresión cuando el trabajador permanecía en un bar, en período de descanso.

STCT 16-7-1987 (RTCT 1987, 16236): La lesión recibida por el trabajador en una manifestación, aunque está relacionada con el trabajo, no guarda la relación causal específica que se exige para reputar el siniestro como laboral.

STSJ Madrid de 13-10-1992 (AS 1992, 4903): La presunción queda destruida por el hecho cierto de venir motivada la muerte por el suicidio del trabajador, que no tiene su causa en el trabajo mismo sino en la situación individual del trabajador.

STSJ Castilla y León de 30-9-1997 (AS 1997, 2978): Es accidente de trabajo el resultante de un intento de suicidio debido a la situación de estrés en que se encontraba el trabajador como consecuencia de la mala situación empresarial de la que se consideraba responsable, desencadenando una situación de trastorno transitorio que excluye el dolo por parte del trabajador.

Tiempo y lugar de trabajo

STS 28-4-1983 (Ar. 1888): A efectos de responsabilidad patronal se consideran "lugar y tiempo de trabajo" los vestuarios de la empresa y el breve tiempo de estancia en ellos que precede al inicio de la jornada.

STSJ Cataluña de 28-9-1993 (AS 1993, 3860): Constituye accidente de trabajo las lesiones que sufrió el trabajador en los vestuarios de la empresa, antes de empezar la jornada laboral, al mediar en un enfrentamiento entre los compañeros de trabajo a los que intentaba separar.

STS 20-4-1981 (Ar. 1716): Es accidente de trabajo el ocurrido al caer al mar el helicóptero en que los trabajadores se trasladaban a una plataforma petrolífera, en territorio extranjero (accidente de trabajo en misión).

STS 9-5-1985 (Ar. 2685): Trabajadores desplazados a Túnez por orden de la empresa para realizar actividades comerciales, que ocupaban unas dependencias que la propia empresa les facilitaba para pernoctar y completar los informes que habían de realizar, en las que, cuando pretendían arreglar una persiana, cedió una barandilla, precipitándose ambos desde el primer piso, falleciendo uno de ellos. Resulta indiscutible la calificación de lugar de trabajo del punto donde la actividad laboral se desarrolle, cuando no existe jornada de trabajo y el lugar de descanso y eventualmente de actividad (redacción de informes, etc.) es fijado por la propia empresa. El hecho de intentar arreglar la persiana de la habitación en la que han de trabajar y pernoctar no puede ser calificado de imprudente, ya que sólo las imprudencias personales y temerarias pueden romper la relación causal, de tal manera que únicamente aquellos comportamientos graves abiertamente contrarios al actuar propio de una persona de diligencia normal pueden dar lugar a un cambio de signo en orden a las responsabilidades derivadas de un hecho laboral.

STSJ Madrid de 18-5-1994 (AS 1994, 1997): El requisito del lugar de trabajo concurre en portero que se encuentra conversando con otras personas en un punto de la calle, a la altura de la finca urbana en que presta sus servicios, siendo alcanzado por la caída de una maceta desde una ventana del tercer piso de la misma finca, pues la realidad social demuestra y evidencia lo frecuente que es esa situación de los porteros, cuando también se cumplen desde allí las funciones de vigilancia sobre el portal.

STSJ Galicia de 3-3-1995 (AL, núm. 2911995, ref 1109): La suspensión del contrato de trabajo originada por la huelga excluye el accidente de trabajo (no califica como tal el accidente de tráfico sufrido por delegados sindicales al actuar como "píquete informativo» durante la huelga).

STS 18-12-1996, Sala de lo Social (Ar. 9727) (UD): Deben considerarse lugar y tiempo de trabajo los de celebración de actos o reuniones a los que se asiste por encargo o encomienda de la empresa.

STSJ Galicia de 11-3-1997 (AS 1997, 547): Aplica la presunción a marinero que apareció cadáver flotando en la dársena del puerto durante período de descanso concedido por el patrón a la tripulación

 

 

Autor y Webmaster: Javier Pérez Soriano.

Profesor del I.E.S. Poetas Andaluces de Benalmádena (Málaga).

Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Formador de Formadores en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.

Auditor de Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos laborales.