El TSJ reconoce como accidente laboral la ansiedad provocada por las condiciones de trabajo.

 

La ansiedad provocada por las condiciones de trabajo es considerada como un accidente laboral. Así lo ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), ante una demanda presentada por una funcionaria de la Diputación de Badajoz. El TSJ ratifica así una sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz el pasado mes de abril. En esa resolución, se reconoce que la trabajadora sufre un cuadro ansioso-depresivo, «secundario a un supuesto acoso psicológico en el trabajo, y en todo caso originado o motivado por sus circunstancias laborales, tal como fue declarado en la sentencia de este mismo juzgado del 15 de octubre de 2003», se afirma textualmente en la sentencia.

«Distintos informes aportados a las actuaciones coinciden plenamente en la relación de causalidad entre dicha patología y su problemática laboral, que en ningún caso ha remitido, sino que ha persistido, en las mismas circunstancias que con anterioridad», se añade en el fallo.

La sentencia señala que dado que la baja tiene su origen en la prestación de trabajo, debe persistir la calificación de accidente laboral, según se establece en el artículo 155 de la Ley General de la Seguridad Social. El fallo afirma que también las enfermedades sobrevenidas que tienen su causa exclusiva en el trabajo deben ser consideradas accidentes laborales. Es la segunda vez que este juzgado se pronuncia sobre esta cuestión, que ya fue planteada en 2003. También hace dos años el juez reconoció como accidente laboral la baja por estrés de esta funcionaria y el fallo fue ratificado por el TSJ.

Este tribunal incide en los mismos argumentos al reconocer la baja por el cuadro ansioso-depresivo como un accidente laboral derivado de las condiciones de trabajo de la funcionaria.

La sala de lo Contencioso del TSJ también se ha pronunciado sobre una demanda por acoso laboral presentada por esta funcionaria contra la Diputación de Badajoz. En esa ocasión, la resolución fue desestimatoria. El tribunal, que ratificó una sentencia previa del Juzgado Contencioso número 1 de Badajoz, rechazó que hubiese existido acoso laboral.

No es la primera vez que un juzgado se pronuncia sobre cuestiones similares. El pasado verano un juzgado de lo Social de Cáceres también calificó como accidente laboral el estrés de una funcionaria de la Junta en la capital Cáceres. El TSJEX rechazó igualmente que hubiera habido acoso laboral.

14/12/2005 9:40:06 - Hoy Digital

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