Los tribunales dictan al año unas 400 sentencias sobre acoso moral.

 

Al año se dictan alrededor de 400 sentencias sobre acoso laboral o mobbing en España, según los datos hechos públicos en un encuentro técnico sobre este fenómeno. En esta cita, organizada por la Fundación Prevent con el lema Mobbing: nuevas perspectivas. evaluación de riesgos psicosociales, varios especialistas realizaron un balance sobre el impacto del acoso laboral y las medidas preventivas a implantar en las empresas.

Según los datos disponibles hasta la fecha, entre los años 2000 y 2003 se dictaron más de 150 sentencias relacionadas con el acoso laboral, mientras que sólo en 2004 fueron casi 400 las resoluciones en todo el Estado. Las cuestiones diferentes al abordaje legal de las conductas de hostigamiento o mobbing han sido tratadas por la doctrina sólo de manera muy reciente. Lo que es claro es que varios, y de diversa entidad, pueden ser los bienes jurídicos protegidos que se pueden encontrar vulnerados y conculcados. No existe en el ordenamiento jurídico español un tratamiento específico del fenómeno del mobbing. Sin embargo, puede considerarse un atentado contra el derecho del trabajador a la intimidad y dignidad (derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y contra la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales), en cuanto que en origen o desarrollo del mobbing concurran el no cumplimiento de algunas de las obligaciones la ley establece, como la de prevenir los daños derivados del trabajo, la de identificar el riesgo o la de adoptar medidas para evitarlo.

El acoso laboral genera, en consecuencia, preocupación tanto sobre la salud del trabajador como sobre la productividad de la empresa. Con todo, David Isaac Tobía, abogado asociado de Cuatrecasas, sostiene que "el concepto de mobbing está tan extendido que se está abusando de él y puede utilizarse de forma fraudulenta, convirtiendo las falsas acusaciones de acoso en un temible instrumento de acoso moral".

Según Tobía, para que exista mobbing deben darse los siguientes requisitos: que la conducta sea sistemática y prolongada en el tiempo, que tenga su origen y escenario en el trabajo y que exista menoscabo de la integridad moral y dignidad del trabajador. Asimismo, añadió que no es necesaria una intención subjetiva de acosar, ni tampoco imprescindible una baja médica.

Por su parte, Gabriel Pérez Zambrana, técnico de prevención de Mutual Cyclops, afirma que los riesgos de naturaleza psicosocial siempre han existido, pero los actuales cambios en las relaciones laborales han hecho que tengan más protagonismo.

En su opinión, "hoy en día, nos encontramos ante un aumento de las exigencias cognitivas y emocionales, así como de a carga de trabajo, lo que propicia, entre otras, consecuencias de acoso laboral". Pérez Zambrana señala también que las consecuencias que se derivan del acoso para las empresas son un elevado absentismo, un aumento de incidentes y quejas y una rotación elevada, mientras que para el individuo los efectos son trastornos en el estado de ánimo, problemas de conducta y trastornos psicológicos.

La solución, según el técnico de prevención, es evaluar los posibles riesgos de la empresa para poder prevenirlos, aunque esto reviste algunos problemas ya que el mobbing parte de una percepción, lo cual es de difícil objetivación. "Por ello –recalca– es preciso recoger información, realizar entrevistas y grupos de discusión, sensibilizar sobre el tema y elaborar medidas preventivas para implantarlas en cada caso".

Los ámbitos más propicios para el mobbing son las administraciones públicas, asegura el psicólogo Iñaki Piñuel. "Si la tasa general de mobbing está en España ahora mismo en el 15 por ciento de la población ocupada, en las administraciones esa tasa sube hasta el 21 por ciento. Después de la Administración Pública están los sectores educativo y sanitario, luego están los medios de comunicación y el sector de la hostelería y el comercio". "El mobbing puede durar lo que aguante la persona", reitera Piñuel, quien llama la atención sobre que hay un pequeño porcentaje de personas que lo sufren durante diez años. Las mujeres se dan cuenta antes de que lo están sufriendo. Aún así, la media de tiempo para que la víctima perciba el acoso está entre 15 y 18 meses.

23/01/2006 11:53:34 - Diario de Málaga

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