El Supremo obliga a la Administración a indemnizar con 120.000 euros a una funcionaria que se cayó por las escaleras.

 

La víctima sufre unas lesiones irreversibles desde hace ocho años.

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Administración a que indemnice con 120.000 euros por responsabilidad patrimonial a una mujer por las lesiones irreversibles sufridas al caerse por las escaleras de la Delegación del Gobierno de Andalucía, en Granada, donde trabajaba como funcionaria en 1997.

Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto Tribunal en una sentencia que estima parcialmente el recurso que M. J. N. F. interpuso contra la que dictó, en 2001, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que denegó indemnizarle. La mujer mantenía que la Administración no había cumplido las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo que obligan a poner bandas antideslizantes en los peldaños de las escaleras, aunque en el fallo del TSJA no se consideró probado que «dicha ausencia actuara como causa eficiente» y concluyó que el siniestro fue de «manera fortuita».

Sin embargo, el TS establece que la Administración «no instrumentó mecanismo de género alguno, tendente a prevenir las caídas como la que padeció la recurrente» en unas escaleras de una oficina pública «a pesar» de que éstas presentaban un «clarísimo desgaste» al contar «con más de un siglo de antigüedad». Y añade que la mujer «en efecto» se cayó «por unas escaleras de mármol desgastadas por el paso del tiempo y por la reiteradísima utilización de la misma por parte de los usuarios (funcionarios)» y visitantes, conocida por todos.

Para el Supremo, «resultaba imprescindible» la instalación de mecanismos de prevención de posibles accidentes, «y al no haberlo hecho así la Administración, es evidente que debe predicarse la responsabilidad patrimonial de la misma, al incurrir los requisitos definidores de dicha responsabilidad». No obstante, también admite que el accidente se produjo antes de la entrada en vigor del Real Decreto que estableció la necesidad de que los pavimentos con rampas y escaleras en los centros de trabajo tuvieran elementos antideslizantes, transponiendo al ordenamiento la directiva europea al respecto.

Compensaciones

Con todo, el tribunal considera probado que el 12 de marzo de 1997 la mujer sufrió una caída por las escaleras de la sede de la Delegación del Gobierno, por la que se fracturó el coxis, se hizo un esguince de tobillo, así como diversas contusiones. Además, necesitó «asistencia facultativa con control médico continuo y tratamiento fisioterapéutico con carácter indefinido».

Según la resolución, los particulares en los términos establecidos por la Ley, tienen derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas «por toda lesión que sufran a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».

13/08/2006 - Diario Sur

 

Volver atrás