Una avilesina tendrá que ser indemnizada por acoso laboral por la empresa en la que trabajaba tras emitir el Tribunal Superior de Justicia de Asturias una sentencia que además pasará a ser de referencia en materia de derechos fundamentales. M.P.C. denunció a la empresa en la que trabajaba tras regresar a su empleo después de una baja por enfermedad y encontrarse que la habían trasladado a otro despacho y le encargaban trabajo que no se correspondía con las atribuciones que tenía en la empresa.
La abogada de la trabajadora apeló a la sección primera del Capítulo II del Título I de la Constitución en la que se dice que «todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». La sentencia asegura que se vulneró los derechos fundamentales con esta avilesina por lo que se condena al a empresa situada en Tabaza a abonar 2.000 euros a M.P.C en concepto de daños morales.
Los hechos comenzaron en marzo de este año con la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo, la situación en que la situó la empresa hizo que ésta la denunciara ante la Inspección de Trabajo y finalmente ante el Juzgado de lo Social. En la fecha en la que se iba a celebrar ese juicio un burofax llega a la trabajadora con su carta de despido y el anuncio de la empresa de que emprendería medidas legales ya que entendía que había cometido irregularidades contables.
Según la abogada, «el mobbing fue más allá y la empresa incluso interpuso una querella criminal contra ella y su familia por apropiación indebida». Chamero ha salido exculpada de este delito que le imputaba la empresa y también se declaró improcedente su despido. Ahora, el TSJA le reconoce que ha sufrido «vulneración de sus derechos fundamentales».
03/01/2007 - El Comercio Digital.