Normas Generales de los Centros Escolares. |
1° Los accesos al Centro y las puertas de salida deberán tener colocadas señales tales como "Entrada de Bomberos" o "Estacionamiento Prohibido".
2° Las puertas que se consideren de evacuación deberán abrir hacia el exterior, especialmente, aquellas situadas en las salas con gran número de ocupantes.
3° Las puertas que deban permanecer cerradas durante la jornada normal lectiva deberán tener colocadas cerraduras y barras antipánico.
4° La prohibición de fumar se extenderá a todas las estancias del Centro, en especial a aquellas de alto riesgo.
5° Las bombonas de gas sin válvula de seguridad tendrán prohibida su utilización.
6° Las dependencias que deban estar protegidas con rejas, dispondrán de un sistema de apertura, en alguno de sus elementos, para facilitar la evacuación en caso de incendio.
7° El Centro deberá realizar todas las revisiones oportunas y periódicas sobre sus instalaciones.
8° En general, se cumplirá todo lo especificado en la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección contra Incendios (NBE-CPI-96) y en especial lo especificado para el Uso Docente.
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