Normas Generales de los Centros Escolares.

 

1° Los accesos al Centro y las puertas de salida deberán tener colocadas señales tales como "Entrada de Bomberos" o "Estacionamiento Prohibido".

2° Las puertas que se consideren de evacuación deberán abrir hacia el exterior, especialmente, aquellas situadas en las salas con gran número de ocupantes.

3° Las puertas que deban permanecer cerradas durante la jornada normal lectiva deberán tener colocadas cerraduras y barras antipánico.

4° La prohibición de fumar se extenderá a todas las estancias del Centro, en especial a aquellas de alto riesgo.

5° Las bombonas de gas sin válvula de seguridad tendrán prohibida su utilización.

6° Las dependencias que deban estar protegidas con rejas, dispondrán de un sistema de apertura, en alguno de sus elementos, para facilitar la evacuación en caso de incendio.

7° El Centro deberá realizar todas las revisiones oportunas y periódicas sobre sus instalaciones.

8° En general, se cumplirá todo lo especificado en la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección contra Incendios (NBE-CPI-96) y en especial lo especificado para el Uso Docente.

 

 

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Autor y Webmaster: Javier Pérez Soriano.

Profesor del I.E.S. Poetas Andaluces de Benalmádena (Málaga).

Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Formador de Formadores en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.

Auditor de Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos laborales.