Normativa sobre Autoprotección escolar.

 

La normativa sobre Autoprotección en centros docentes, no es reciente. Desde hace ya casi 25 años existen Órdenes específicas en el sector tanto para elaborar el Manual de Autoprotección, como para implantar con carácter periódico y habitual, ejercicios prácticos de evacuación.

Como punto de partida se puede indicar que los centros escolares tienen una consideración de riesgo bajo debida a los siguientes factores:

  • La concentración de las actividades escolares en periodos de tiempo concretos a lo largo del año o del día, con importantes lapsos de desocupación total de los edificios escolares, lo que siempre minimiza el riesgo.
  • La ocupación extensiva de las instalaciones escolares durante el tiempo de uso docente, lo que permite una alerta temprana ante situaciones de emergencia;
  • La mayoritaria ubicación de los centros escolares en edificios aislados dedicados específicamente a este fin, lo que disminuye los riesgos colaterales provenientes de edificaciones colindantes.
  • La dedicación de las instalaciones a usos mayoritariamente pedagógicos que no comportan generalmente situaciones de riesgo.
  • La utilización de materiales y equipamientos cuyas características no comportan riesgos añadidos.

Si bien estos aspectos son ciertos, el nivel de seguridad que se vive día a día en los centros educativos es cuanto menos inquietante. Muchos centros todavía carecen de planes de Autoprotección, y muchos de los que los tienen, son documentos desfasados ya que prácticamente no se han revisado desde su realización. Otro problema añadido es que dichos Planes están elaborados en la mayoría de los casos por docentes que poniendo muy buena voluntad y realizando un gran esfuerzo por su parte, los tienen que llevar a cabo sin haber recibido la formación mínima necesaria. Por todo ello, en la mayoría de los casos, dichos Planes no son más que meros documentos administrativos que salvaguardan en cierta medida al centro de la responsabilidad civil en caso de accidente, pero que no eximen de la responsabilidad moral que debiéramos adquirir con nuestro alumnado para que éstos ejerzan su derecho a recibir educación de una manera segura.

 

Breve historia sobre Normativa de Autoprotección escolar.

En 1984 aparece la Orden de 13 de noviembre de 1984, sobre evacuación de centros docentes de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional. En dicha Orden se pretende implantar la realización, con carácter periódico y habitual, de ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en los centros docentes de educación general básica, bachillerato y formación profesional.

Es mismo año, aparece la Orden de 29 de noviembre de 1984 por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y evacuación de locales y edificios . Sin embargo dentro de la misma Orden se indica que la aplicación de este manual será voluntaria.

De acuerdo con lo establecido en el Manual de Autoprotección de 29 de Noviembre de 1984, con la elaboración del plan de autoprotección se persiguen los siguientes objetivos:

a) Conocer los edificios y sus instalaciones (continente y contenido), la peligrosidad de los distintos sectores y los medios de protección disponibles, las carencias existentes según normativa vigente y las necesidades que deban ser atendidas prioritariamente.

b) Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y las instalaciones generales.

c) Evitar las causas origen de las emergencias.

d) Disponer de personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender para el control de las emergencias.

e) Tener informados a todos los ocupantes del edifico de cómo deben actuar ante una emergencia y en condiciones normales para su prevención.

En 1985 las Comunidades Autónomas desarrollaron las Órdenes anteriores, estableciendo algunas de ellas que todos los Centros Docentes no universitarios tienen la obligación de tener su propio Plan de Autoprotección.

Ese mismo año en enero, se publica en el B.O.E. la LEY 2/1.985, DE 21 DE ENERO, SOBRE PROTECCIÓN CIVIL. En esta ley se habla de autoprotección e indica que los centros de enseñanza desarrollarán, entre los alumnos, actividades que los sensibilicen acerca de sus responsabilidades en materia de protección civil. En esta misma Ley también se indica que los titulares de los centros, estarán obligados a establecer medidas de seguridad y prevención en materia de protección civil, disponiendo de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

 

NORMATIVA ACTUAL.

Hasta 2007 no existe una modificación de normativa. Con fecha 24 de marzo de 2007 se publicó en el BOE el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia . El citado Real Decreto entró en vigor el 25 de marzo de 2007. Es ésta, por tanto, una norma de ámbito nacional que obliga a determinadas empresas o titulares de la actividad a disponer de un documento técnico asociado a la autoprotección del centro, establecimiento o edificio (entre ellos los centros docentes).

 

Puedes descargarte el documento la Orden en de la Norma Básica de Autoprotección (N.B.A.) BOE haciendo un clic sobre el icono:

 

La nueva Norma Básica de Autoprotección viene a desarrollar la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en sus artículos 5 y 6, donde se establece la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de las actividades que puedan dar origen a una situación de emergencia y la obligación de los titulares de los centros donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección.

Esta nueva Norma Básica de Autoprotección (N.B.A.) deroga la Orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984, que hasta ahora era la guía de referencia a la hora de redactar un Plan de Autoprotección, por lo que desde la fecha de su publicación los Planes de Autoprotección deberán adaptarse a la nueva situación.

 

 

Otro cambio normativo importante ocurre en 2006 donde aparece el REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación que viene a sustituir al REAL DECRETO 2177/1996, de 4 de Octubre de 1996, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios "NBE-CPI/96". BOE núm. 261 de octubre de 1996.

 

Puedes descargarte el documento del código técnico de la edificación referido a la seguridad en caso de incendio haciendo un clic sobre el icono:

 

 

 

NORMATIVA COMPLEMENTARIA PARA ELABORAR EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DE UN CENTRO ESCOLAR

Además de la normativa especificada anteriormente a la hora de elaborar el Plan de Autoprotección de un centro escolar se debe tener en cuenta la siguiente normativa:

  • Real Decreto 1244/1979, de 4 de Abril de 1979, Reglamento de Aparatos a Presión.
  • Normas Básicas de Edificación: Condiciones de Protección Contra Incendios de los Edificios (NBE-CPI) de 1982, 1991 y 1996.
  • Ley 2/1985, de 21 de enero de 1985: Ley de Protección Civil. Consignas de actuación en caso de emergencia. Dirección de Protección Civil.
  • Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, artículo 24, capítulo 7º, prevención y extinción de incendios.
  • Orden de 28 de marzo de 1985 sobre Prescripciones de Seguridad en Calderas.
  • Real Decreto 2.291/1985, de 8 de noviembre, por el que se establece el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
  • Normas Técnicas de Prevención editadas por el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
  • Real Decreto 1.492/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
  • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre.
  • Real Decreto 1.215/1997, de 18 de julio, que establece el Reglamento de Accidentes Mayores.
  • Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo de 1999, que dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE , relativa a los equipos de presión y modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril de 1979, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
  • Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
  • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

 

Puedes acceder a la normativa específica sobre Autoprotección escolar en Andalucía haciendo un clic sobre el icono:

 

Para acceder a las pautas para elaborar el Plan dde Autoprotección adaptadas a la nueva normativa pulsa aquí:

 

Puedes descargarte el texto completo de este documento haciendo un clic sobre el icono

 

Autor y Webmaster: Javier Pérez Soriano.

Profesor del I.E.S. Poetas Andaluces de Benalmádena (Málaga).

Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Formador de Formadores en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.

Auditor de Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos laborales.