Organización de los primeros auxilios en centros docentes

 

El artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales señala como obligación del empresario el análisis de las posibles situaciones de emergencia, así como la adopción de las medidas necesarias, entre otras, en materia de primeros auxilios. Para ello la citada ley indica que:

•  Hay que designar al personal encargado de poner en práctica dichas medidas previa consulta de los delegados de prevención (artículos 33 y 36 de la LPRL). Dicho personal, en función de los riesgos, deberá recibir la formación adecuada en materia de primeros auxilios, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, siempre a tenor del tamaño y actividad de la empresa, de la organización del trabajo y del nivel tecnológico de aquella.

•  Se debe revisar y comprobar de forma periódica el correcto funcionamiento de las medidas adoptadas.

•  Hay que organizar las relaciones necesarias con servicios externos para garantizar la rapidez y eficacia de las actuaciones en materia de primeros auxilios y asistencia médica de urgencias.

 

También se indica que en caso de no adoptar las medidas anteriores, la citada ley considera dichas actuaciones como una infracción grave (art.47.10) o muy grave (art. 48.8) si origina un riesgo grave e inminente.

Por su parte el   RD 486/97, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo establece que los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados según los siguientes criterios:

•  Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.

•  La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.

•  Todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

•  El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.

•  Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

•  Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.

•  El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.

 

En cuanto al número de socorristas que debe existir en un lugar de trabajo, no existe un número legal de auxiliadores en función del número de trabajadores existentes. A la hora de decidir el número de socorristas que se han de formar en una empresa, hay que tener en cuenta:

•  El número de trabajadores (en nuestro caso se debería tener en cuenta el número de alumnos en el centro).

•  La estructura de la empresa.

•  La distribución de los trabajadores en la empresa.

•  El tipo de trabajo.

•  Los riesgos existentes.

•  Los turnos de trabajo.

•  La distancia que hay de la empresa a los servicios médicos externos, etc.

En principio y de acuerdo al número de trabajadores y las características de los centros educativos, sería obligatorio la existencia de al menos un socorrista aunque la cifra ideal sería de dos ya que el nivel de riesgo en los centros docentes es bajo y hay un solo turno. Además la formación en Primeros Auxilios no puede ser esporádica y debe ser mantenida en el tiempo mediante cursos periódicos de reciclaje.

  La formación de un socorrista escolar debería dividirse en dos grandes bloques:

 

Formación básica.

  El socorrista escolar debe estar capacitado para atender a las situaciones de emergencias descritas:

  • Activación del sistema P.A.S.
  • Detección de signos vitales.
  • Aplicación de R.C.P básica.
    • Técnica del boca a boca.
    • Técnica del masaje cardiaco.
  • Obstrucción de vías respiratorias (atragantamientos).
  • Heridas.
  • Hemorragias.
  • Quemaduras.

Formación complementaria .

  Además de esta formación básica, el socorrista escolar debe tener conocimientos sobre como actual ante situaciones de emergencia específicas como:

  • Golpes, contusiones y torceduras.
  • Fracturas.
  • Cuerpos extraños en el ojo.
  • Convulsiones y ataques epilépticos.
  • Intoxicaciones.

  Además de la formación de personas específicas en materia de primeros Auxilios (socorristas laborales), es importante una mínima formación del resto de trabajadores en esta materia. En el caso de trabajadores en general, la formación en primeros auxilios que deben recibir correspondería a la formación básica para activar el sistema de emergencia (P.A.S.). También se debería formar a dos personas del área de Administración en todo lo referente a la comunicación de un accidente (valoración y petición de servicios de emergencia.).

Como hemos visto anteriormente el Anexo VI del RD 486/97, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo establecen las condiciones mínimas de los locales y el material necesario para la prestación de los primeros auxilios. Así en cualquier centro docente con más de 50 trabajadores debe existir por ley una sala de primeros auxilios claramente señalizada con el siguiente equipamiento:

•  Botiquín.

•  Camilla.

•  Fuente de agua potable.

Aquellos centros docentes que tengan menos de 50 trabajadores no están obligados por ley a la existencia de dicha sala. Sin embargo y aunque los alumnos no son trabajadores y por lo tanto no se les puede aplicar la normativa laboral, la lógica indica que también deberían de disponer de dicho recurso.

Independiente de la existencia o no de sala de primeros auxilios, en todo lugar de trabajo debe existir un botiquín convenientemente equipado, así como una persona encargada de su mantenimiento (podría ser la persona formada en primeros auxilios). El equipamiento básico que debería tener el botiquín laboral para una empresa deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación. El contenido mínimo del mismo viene recogido en la Nota Técnica de PRevención 458 elaborada en 19797 y refrendada en la Orden tas/2947/2007, de 8 de octubre por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo. BOE Nº 244 del 11 de octubre de 2007.

A la hora de organizar un botiquín hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

  • Han de contener material de primeros auxilios y nada más.
  • El contenido ha de estar ordenado.
  • Se ha de reponer el material usado y verificar la fecha de caducidad.
  • El contenido ha de estar acorde con el nivel de formación del socorrista.

 

  De acuerdo a la normativa existente y teniendo en cuenta las características del trabajo, el contenido del botiquín debería ser:

  Material de curas :

•  Apósitos estériles adhesivos, en bolsas individuales.

•  Apósitos impermeables.

•  Compresas.

•  Parches oculares.

•  Tiritas y vendas.

•  Gasas estériles individuales en distintos tamaños.

•  Gasas orilladas (para taponamientos nasales)

•  Esparadrapo de papel y de tela, así como vendas.

•  Triángulos de tela para inmovilizaciones y vendajes improvisados (cabestrillo)

•  Guantes de latex desechables.

•  Suero fisiológico en dosis unitarias y en botella de un litro.

•  Jabón neutro.

•  Toallitas limpiadoras sin alcohol.

•  Bolsa de hielo sintético.

•  Bolsas de plástico para material de primeros auxilios desechado.

 

Antisépticos:

•  Povidona yodada (Betadine).

•  Agua oxigenada, como hemostático (detiene las hemorragias), para las pequeñas heridas y las heridas bucales.

 

Aparatos:

•  Tijeras de punta redondeada y pinzas.

•  Mascarilla de R.C.P..

•  Manta termo-aislante.

 

  La señalización de la sala de primeros auxilios, así como la del botiquín se debe realizar de acuerdo al REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo

 
 
 

Autor y Webmaster: Javier Pérez Soriano.

Profesor del I.E.S. Poetas Andaluces de Benalmádena (Málaga).

Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Formador de Formadores en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.

Auditor de Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos laborales.