MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO 443/2001, DE 27 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES.

( BOE 2-05-2001)

 

El Real Decreto, 443/2001, de 27 abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores ha sido modificado por:

 

  • Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 11 abril 2003 ( BOE 9 junio 2003).

En el recurso contencioso-administrativo núm. 470/2001, interpuesto por la Asociación Nacional de Empresarios de Transporte de Autocar, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 11 de abril de 2003 , que contiene el siguiente fallo:

«1. Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. ..., en representación de la Asociación Nacional de Empresarios de Transporte de Autocar (ANETRA), contra los artículos 3, 10.2, 14 y Disposición Adicional Cuarta del RD 443/2001, de 27 de abril, sobre Condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar y de Menores.

2. Declaramos la nulidad del párrafo segundo del art. 14 del RD 443/2001, de 27 de abril, que establece literalmente lo siguiente: "El incumplimiento de los restantes preceptos de este Real Decreto será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo, así como en las demás normas que, en su caso, resulten de aplicación".

3. Desestimamos las restantes pretensiones.

4. No ha lugar a la imposición de las costas de este recurso.

5. Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado».

 

  • Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto. BOE 31-08-2002

 

El Real Decreto 443/2001 , de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, establece en la prescripción técnica 2.a del apartado 2 de su artículo 4 los requisitos que deberán ser cumplidos por las puertas de servicio de los vehículos utilizados en la realización del transporte escolar y de menores.

En el referido Real Decreto no se contempla un plazo transitorio específico para la implantación de tales requisitos por parte de los autobuses que ya venían prestando servicio de transporte escolar y de menores a su entrada en vigor. Sin embargo, el hecho de que una buena parte de éstos necesite de la realización de reformas para adecuarse a las exigencias contenidas en el mencionado precepto, dificulta que éstas puedan ser efectuadas con carácter inmediato, fundamentalmente por la falta de capacidad de suministro por los fabricantes de los diversos elementos necesarios para la modificación o sustitución de las puertas.

Como consecuencia, se ha considerado conveniente establecer un plazo transitorio para la adecuación progresiva de los vehículos que actualmente vienen prestando servicio de transporte escolar y, a tal efecto, se ha estimado razonable seguir la pauta marcada por la disposición transitoria tercera del propio Real Decreto en relación con la implantación progresiva de otros requisitos exigidos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 2002,

 

D I S P 0 N G 0:

 

Artículo único. Modificación del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril.

Se añade un segundo párrafo a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, con el siguiente texto:

"En idénticos términos y con la misma garantía de implantación total en el curso académico 2007-2008, se realizará la aplicación progresiva de lo dispuesto en la prescripción técnica 2.a del apartado 2 del artículo 4 por cada Administración pública de acuerdo con sus competencias en materia de industria."

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 30 de agosto de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia

MARIANO RAJOY BREY

 

 

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Autor y Webmaster: Javier Pérez Soriano.

Profesor del I.E.S. Poetas Andaluces de Benalmádena (Málaga).

Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Formador de Formadores en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.

Auditor de Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos laborales.