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Vuelta a las clases curso 2021/2022:

Documento de apoyo al profesorado para evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 en un centro educativo.

Es un documento establecido a partir de las condiciones reales a las que nos vamos a enfrentar al comienzo de curso, y en base a eso, tratar de minimizar los riesgos y la transmisión del SARS-CoV-2 en un centro educativo. Es un texto laboral, que teniendo en cuenta las instrucciones de la administración educativa pretende dar distintas pautas de actuación específicas al profesorado en función de la tarea que realice y del espacio escolar que ocupe en cada momento.

 

Versión 31/08/2021

 

Aviso Legal:

Este documento está registrado y tiene derechos de autor.

El autor de esta obra cede sus derechos de manera gratuita a Colegios, Institutos, Escuelas Oficiales de Idiomas, Escuelas de Arte, Conservatorios, Universidades, Residencias Escolares y Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas.

El autor no autoriza su uso, reproducción ni parcial ni total a nadie que no pertenezca a los colectivos anteriores, especialmente a cualquier persona o entidad que obtenga beneficios económicos a partir del presente documento.

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Estrategias de ventilación en tiempos de pandemia.

Documento que explica a los centros educativos cómo hacer un mapa de CO2, calcular nivel de riesgo, riesgo en pasillos, cómo ventilar un aula, cuándo utilizar un filtro HEPA...

Versión 10/12/2920

 

Aviso Legal:

Este documento está registrado y tiene derechos de autor.

El autor de esta obra cede sus derechos de manera gratuita a Colegios, Institutos, Escuelas Oficiales de Idiomas, Escuelas de Arte, Conservatorios, Universidades, Residencias Escolares y Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas.

El autor no autoriza su uso, reproducción ni parcial ni total a nadie que no pertenezca a los colectivos anteriores, especialmente a cualquier persona o entidad que obtenga beneficios económicos a partir del presente documento.

 

Artículos de opinión publicados en Diario 16.

  • ¿Todos los brotes en menores de edad son igual de importantes? 06/07/2021
  • ¿Nos quitamos la mascarilla? 25/06/2021
  • Bendita vacuna... ¿Maldita vacuna? (II) 14/06/2021
  • Bendita vacuna... ¿Maldita vacuna? (I) 01/06/2021
  • Nos están haciendo trampas jugando al solitario 17/05/2021
  • El sistema educativo en pandemia ¿fracaso? 10/05/2021
  • ¿Realmente estamos siguiendo la estrategia adecuada para intentar frenar 29/04/2021
  • Seguridad en los centros educativos 19/04/2021

 

Hablando de ventilación.

  • En la Ventana de la Cadena Ser con Carles Francino. Ventilación, niveles de CO2 y filtración. Mejor ventilación continua aunque solo sea un poco y más ventilación al final de clase. Si hay problemas de ventilación complementar con filtros HEPA...

Lo puedes escuchar aquí: 14/10/2020

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  • Nius Diario. El experimento de un profesor para mostrar el riesgo de contagio por aerosoles si se cierran las ventanas del aula. Javier Pérez Soriano, profesor de Secundaria, químico y experto en riesgos laborales, ha comprobado cómo varían los niveles de CO2 en un aula según haya o no ventilación del exterior.

Lo puedes leer aquí: 14/10/2020

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  • Programa A Vivir, de la Cadena SER con Javier del Pino, javier sampedro y Pere Estupinyà. pudimos hablar sobre niveles y medidores de CO2, aerosoles y ventilación ( a partir del minuto 20:30).

Lo puedes escuchar aquí: 18/10/2020

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Lo puedes ver aquí: 20/10/2020

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  • Hablando en Herrera en COPE sobre ventilación, niveles de CO2, filtros HEPA... (a partir del minuto 20).

Lo puedes escuchar aquí: 27/10/2020

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  • Hablando de ventilación, aerosoles, medidores de CO2, filtros HEPA en La Tarde de Cope (a partir del minuto 35).

Lo puedes escuchar aquí: 28/10/2020

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  • Canal Sur. La importancia de ventilar las aulas para evitar contagios de covid-19. Un experimento de medición de CO2 realizado por un profesor de instituto de Benalmádena demuestra la importancia de ventilar cualquier espacio cerrado.

Lo puedes ver aquí: 04/11/2020

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  • Diario El País. El experimento científico de la clase de Tecnología que se convirtió en un protocolo de ventilación. Un profesor de un instituto de Benalmádena demuestra con sus alumnos de 3º ESO que las recomendaciones de ventilación de las administraciones son insuficientes y diseñan la manera más eficaz de ventilar las aulas.

Lo puedes leer aquí: 24/11/2021

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Lo puedes escuchar aquí: 26/11/2020

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  • Webinar organizado por la Fundación de Ayuda a la Drogadicción y la Fundación del BBVA en la que he participado sobre # AulasSegurasYCreativas. En el acto se premiaba a jóvenes que han participado en el concurso: Escuelas post-pandemia: repensando espacios y repensando modelos educativos. En el acto me han permitido hablar sobre la "vuelta protegida a la aulas" y sobre "la importancia de proteger al alumnado vulnerable". (a partir del minuto 1:00:20).

Lo puedes ver aquí: 17/09/2020

 

Este curso puede ser un buen momento para comenzar a fomentar la Prevención de Riesgos en tu centro:

 

Documento de entrega al profesorado de tu centro.

 

A estas alturas de curso quizás puede ser un buen momento para dedicarle un poco de tiempo a la Prevención de Riesgos Laborales:

Uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta la Prevención de Riesgos Laborales es la información al trabajador. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se deben adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

c) Las medidas de emergencia adoptadas.

 

Desde los siguientes enlaces podéis descargaros un documento de entrega al profesorado donde se le explican:

  • Derechos y deberes de los docentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Información de los principales riesgos a los que está sometido un docente durante su jornada laboral.
  • Medidas preventivas que debe adoptar para eliminar o disminuir el efecto de dichos riesgos.
  • Procedimiento de actuación del personal docente en caso de evacuación del centro.
  • Procedimiento de actuación al descubrir un incendio.

 

  • Si quieres descargarte el documento de entrega al profesorado, con los factores de riesgo más usuales, pulsa aquí:

 

  • Si quieres descargarte el documento de entrega al profesorado de Centros TIC, con los factores de riesgo más usuales, pulsa aquí:

 

  • Si quieres descargarte el documento de entrega al profesorado que imparte clases en LABORATORIOS, con los factores de riesgo más usuales, pulsa aquí:

 

  • Si quieres descargarte el documento de entrega al profesorado que imparte clases en TALLERES, con los factores de riesgo más usuales, pulsa aquí:

 

Responsabilidad civil del profesorado en caso de accidente escolar.

Una de las principales inquietudes del profesorado en la actualidad relacionada con los accidentes de los alumnos/as, es la de conocer de quién es la responsabilidad en caso de que ocurra un accidente en un centro docente.

El trabajo docente con menores, tiene un gran riesgo debido a las características propias de las edades de los alumnos con los que se trabaja, siendo éste un factor determinante a la hora de establecer la responsabilidad que deriva de un accidente en el centro escolar. En todo caso, es responsabilidad de los centros docentes que mientras el alumnado se encuentre bajo su custodia, estén libres de todo peligro, de forma que si ocurre algún accidente y se produce algún daño, habrá que indemnizarlo. A la hora de establecer responsabilidades hay que tener en cuenta que no es lo mismo el grado de vigilancia dentro de un aula, que en un laboratorio o en un gimnasio. Tampoco puede ser lo mismo la vigilancia dentro del recinto escolar, que cuando se esté fuera del mismo en una actividad extraescolar.

Desde el siguiente documento se aclaran una serie de cuestiones que preocupan al profesorado en general y equipos directivos en particular sobre aspectos relacionados con la responsabilidad en la que incurre un docente cuando un alumno sufre un accidente escolar:

 

 

Normativa sobre Autoprotección Escolar:

La normativa sobre Autoprotección en centros docentes, no es reciente. Desde hace ya casi 25 años existen Órdenes específicas en el sector tanto para elaborar el Manual de Autoprotección, como para implantar con carácter periódico y habitual ejercicios prácticos de evacuación.

En 2007 se aprueba el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

La nueva Norma Básica de Autoprotección viene a desarrollar la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en sus artículos 5 y 6, donde se establece la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de las actividades que puedan dar origen a una situación de emergencia y la obligación de los titulares de los centros donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección.

Esta nueva Norma Básica de Autoprotección (N.B.A.) deroga la Orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984, que hasta ahora era la guía de referencia a la hora de redactar un Plan de Autoprotección, por lo que desde la fecha de su publicación los Planes de Autoprotección deberán adaptarse a la nueva situación.

 

Para acceder a una breve historia sobre Normativa de Autoprotección escolar y en que cosnsite la normativa aprobada en 2007 pulsa aquí:

 

Desde el siguiente enlace puedes acceder a la página donde se establecen las pautas para elaborar el Plan dde Autoprotección adaptadas a la nueva normativa.

Para acceder a las pautas para elaborar el Plan dde Autoprotección adaptadas a la nueva normativa pulsa aquí:

 

 

Obligatoriedad de residir en el lugar de trabajo.

La mejora de las infraestructuras y el deseo de conciliar la vida laboral y familiar hace que muchos docentes realicen grandes desplazamiento diarios para acudir a su lugar de trabajo

 

Un aspecto muy controvertido durante muchos años ha sido la obligatoriedad de residencia en el lugar de trabajo. El artículo 77 de la Ley de Funcionarios del Estado de 1964, dispone que los funcionarios deben residir "en el término municipal donde radique 1a oficina, dependencia o lugar donde presten sus servicios". Dentro de este artículo también se indica que "por causas justificadas, el Subsecretario del Departamento podrá autorizar la residencia en lugar distinto, siempre y cuando ello sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo". Desde hace años se ha planteado la inconstitucionalidad de dicho artículo por considerar que colisiona con el principio de libertad de elección de domicilio, recogido en el artículo 19 de nuestra Constitución. Sin embargo numerosas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo han incidido en que no existe colisión entre el artículo 77 de la Ley de Funcionarios y el artículo 19 de la Constitución Españolas, "toda vez que es el funcionario quien, libremente, elige el puesto de trabajo y las obligaciones a él inherentes". En 1.992 la Dirección General de la Función Pública realizó una serie de puntualizaciones indicando que cuando se habla del deber de residencia se ha de tener en cuenta los cambios que se han producido en los medios y vías de comunicación, que hacen compatible la residencia en localidad distinta con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo.

 

Esta situación ha quedado resuelta con la aparición de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que deroga en la Disposición Derogatoria Única el artículo 77 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Por lo tanto, desde esa fecha no existe obligación legal de solicitar el Permiso de Residencia, aunque también hay que tener en cuenta que la exención del deber de residencia no dispensa de la obligación de respetar y realizar los horarios establecidos, por lo que la no residencia en el lugar de destino no es un motivo ni una justificación para incumplir las tareas propias del cargo.

 

Accidentes in itinere

Las condiciones que deben darse para que un accidente que ocurre al ir o al volver del trabajo sea considerado como accidente in itinere y por lo tanto accidente de trabajo son:

  • La causa del desplazamiento debe ser el trabajo, sin que haya interrupción por motivos personales durante el trayecto.
  • El accidente debe ocurrir en tiempo razonable inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del trabajo.
  • El trayecto debe ser el usual o habitualmente utilizado.
  • El medio de transporte utilizado por el trabajador debe ser racional y adecuado.

Como vemos, en las condiciones anteriores, el medio de transporte utilizado debe ser racional y adecuado, como por ejemplo ir a pié o en vehículo público o privado.

Lo más complicado en estos casos resulta establecer los conceptos de tiempo razonable y trayecto habitual. La tipificación de ambos aspectos es jurisprudencial ya que no están regulados de una forma específica. En este tipo de accidentes es el trabajador quien debe demostrar lo que ha ocurrido durante el trayecto de ida y vuelta al trabajo. Debe acreditar que se da el nexo causal entre lesión y trabajo. De acuerdo a algunas sentencias se entiende el portal de la vivienda tanto en la salida como en la llegada, el comienzo del domicilio aunque también existen sentencias contradictorias en este aspecto.

 

¿ Deben disponer los centros educativos de botiquín y sala de primeros auxilios ?. ¿ Es obligatoria la existencia de docentes formados en primeros auxilios en los centros educativos ?

En la actualidad no existe normativa específica que obligue a un centro docente a tener un determinado número de botiquines, a la existencia de sala de primeros auxilios o la existencia de un determinado número de docentes formados en primeros auxilios en función del número de alumnos que haya en el centro.

Esto ha dado lugar a que en la inmensa mayoría de los centros educativos no existan personas formadas adecuadamente para hacer frente a una mínima situación de emergencia como puede ser la adopción de las medidas necesarias, entre otras, en materia de primeros auxilios . En la inmensa mayoría de los centros no existe una sala de primeros auxilios donde atender adecuadamente al profesorado o alumnado accidentado. En cuanto al tema de los botiquines, existen en la práctica totalidad de los centros pero la mayoría de éstos no se encuentran bien dotados, ni existe responsable de reponer el material que se utiliza. Por el contrario lo que todavía no se ha desterrado en muchos centros docentes es la práctica habitual de suministrar medicamentos a alumnos.

Si bien a nivel escolar se carece de dicha normativa, a nivel laboral si existe. Todos los centros docentes son lugares de trabajo y los docentes son trabajadores, por lo que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95) y el RD 486/97, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo, establecen por ley las condiciones mínimas que se deben cumplir en este materia.

Para seguir leyendo pulsar aquí:

 


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Ya está a la venta en librerías el libro que no puede faltar en un centro docente:

El primer libro de Prevención de Riesgos Laborales en centros educativos, escrito por un docente, con todo lo que debe saber el profesorado aunque carezca de conocimientos específicos en la materia.

 

Este libro pretende fomentar entre el profesorado la cultura preventiva como punto de partida para la transmisión de conocimientos al alumnado. Sirve también para concienciar al docente de que, como cualquier otro trabajador, se encuentra sometido a riesgos que pueden poner en peligro su salud, por lo que debe conocer cómo le afecta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principales riesgos a los que se encuentra sometido y las principales medidas que debe adoptar para evitarlos, así como los principales daños que puede sufrir por efecto de su trabajo. También pretende que el docente conozca cómo se analizan esos riesgos, cómo se investigan los accidentes, qué pautas de actuación debe seguir en el caso de que ocurra un accidente en un centro docente, así como cuáles son sus derechos y obligaciones en esta materia y la responsabilidad civil en la que incurre en caso de un accidente escolar.

Además del estudio de los principales riesgos que sufre un docente en su labor diaria y la forma de prevenirlos, el libro incluye el desarrollo de pautas específicas para profesorado usuario de talleres, laboratorios, aulas TIC, así como para docentes de Educación Física e Infantil y profesorado participante en actividades culturales y extraescolares.

También se dedica un capítulo a como se debe realizar el Plan de Autoprotección y como gestionar las situaciones de emergencias de un centro docente.

En definitiva, este libro pretende dar respuesta a las situaciones que, tanto los equipos directivos como todo el personal docente encuentran a diario en sus centros: ¿Qué riesgos conlleva mi profesión? ¿Cómo prevenirlos? ¿Cómo actuar ante una situación de emergencia? ¿Qué deben hacer tus alumnos ante dicha situación? ¿Es obligatorio disponer de un Plan de Autoprotección? ¿Es obligatorio realizar simulacros de evacuación? ¿Cuál es la responsabilidad civil en la que incurre en caso de un accidente escolar? ...

Para acceder al índice del libro pulsa aquí:

 

Datos del libro:

 

Título: Manual de Prevención Docente. Riesgos laborales en el sector de la enseñanza .

Autor: Javier Pérez Soriano.

ISBN: 9788476427903

Precio: 30 euros.

Nº de páginas: 288.

 

Editorial:

 

El libro se distribuye en tu librería habitual. Si tienes cualquier problema también se puede conseguir directamente de la editorial al precio marcado (coste de envío = 0 euros).

 

Email de pedidos a la editorial: pedidos@naullibres.com

 

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, LA ASIGNATURA PENDIENTE EN EDUCACIÓN.

 

Prevenir es actuar antes de que el accidente ocurra, es decir, poner los medios cuando todavía no se ha producido el accidente.

La Constitución Española, en su artículo 40.2, encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales (LPRL), constituye el marco legal mínimo, a partir del cual, y en coherencia con las Directivas comunitarias, las normas reglamentarias y otras disposiciones; Decretos y Normas Técnicas de Prevención, irán desarrollando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

Por todo ello, la Administración tiene que hacer lo posible para que sus trabajadores no pierdan su salud en el trabajo, y para que los alumnos tengan garantizada su seguridad mientras permanezcan en el Centro Escolar.

Entre las medidas que debería adoptar la Administración estarían:

1.- Creación de Servicios de Prevención Propios, de acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Prevención ( RD 39/97 de 17 de Enero). Los Servicios de Prevención deben estar formados por técnicos, independientes y con una composición multidisciplinar. (Técnicos superiores en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada).

2.- Elaboración por parte de la Administración de Planes anuales de:

•  Prevención.

•  Formación.

3.- Creación de un departamento interdisciplinar de investigación de accidentes y enfermedades profesionales donde se llevará un registro de accidentes, incidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo docente.

4.- A partir de una evaluación de riesgos, elaboración de un listado de factores de riesgo a los que están sometidos los docentes. Esta evaluación debería incluir los factores de riesgo en:

•  Aulas.

•  Laboratorios.

• Talleres generales, así como los específicos de de las distintas familias profesionales (F.P.).

•  Aulas de educación infantil y educación especial.

5.- Elaboración de campañas de información y formación del profesorado.

6.- Fomentar la participación de los trabajadores en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, a través de sus representantes legales, mediante la potenciación de los Comités de Seguridad y Salud, así como designando trabajadores en todos los Centros con conocimientos básicos en materia de prevención.

7.- Compromiso de que las nuevas edificaciones que se realicen, se adapten a la normativa básica en cuanto a materia de Prevención. Así mismo, adaptación a dicha normativa en un plazo prudencial de tiempo, de los Centros construidos previamente a la entrada en vigor del Plan de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del Personal Docente de los Centros Públicos de Andalucía.

8.- Potenciar la toma de medidas de autoprotección de los Centros Educativos.

9.- Realización de campañas de Potenciación de la Salud Docente.

 

Sobre todo, y de acuerdo con el artículo 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para conseguir que la prevención de riesgos se integre en todas y cada una de las actitudes docentes, es imprescindible la información y formación del profesorado.

 

En este sentido, éste portal es una página personal, sin ánimo de lucro y que solo pretende ayudar a fomentar una autentica cultura preventiva en los Centros Docentes, a través de la promoción y ayuda al profesorado, poniendo en sus manos algunas pautas de actuación en materia tanto de Seguridad como de Salud Laboral.

 

Las 1.963 páginas de este portal se pueden descargar. Para ello basta con pulsar sobre la siguiente imagen que hay al final de cada una de ellas

 

Todas las páginas se descargan en formato PDF. Si no dispones del Acrobat Reader puede obtenerlo en 

 
 

Autor y Webmaster: Javier Pérez Soriano.

Profesor del I.E.S. Poetas Andaluces de Benalmádena (Málaga).

Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Formador de Formadores en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.

Auditor de Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos laborales.